viernes, 25 de febrero de 2011

Resumen

Ley de Licitaciones Vs. Ley de Contrataciones Públicas (Caso Venezuela)
DESARROLLO

1.-Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.
 El procedimiento que debe llevar un ente u organismo público para contratar obras:
Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto  que solvente la necesidad existente,  con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley  de Contrataciones públicas.
Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se notifica de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en relación a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones Públicas, el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato
Dentro de las razones  que justificaron la necesidad  de  creación de  la ley de Contrataciones Públicas están:
Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social. Dar agilidad a los procesos  de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales. Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación. Dar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas. Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias  para las modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad social. Inclusión de los consejos comunales.
Para la Ley de Licitación: Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la inversión pública.  La Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo del articulado, lo que repercute en su frecuente incumplimiento La Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas comerciales. El Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en desventaja a las Pymi y Pyme. La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista. Fomentar el desarrollo de la industria nacional e Instrumentar las licitaciones electrónicas.
El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad del estado  para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras  y asegurar la transparencia de los órganos del estado.
En relación a la Ley de Licitaciones El objeto consistía en regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y  prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Los sujetos a los cuales les será aplicado la ley de Contrataciones Públicas son: Los órganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y descentralizado. Las universidades públicas. El Banco Central de Venezuela. Las Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de patrimonio. Las fundaciones constituidas por personas a que hace referencia los numerales anteriores. Y Los consejos comunales.
Mientras que en la  Ley de Licitaciones se contemplan todos los expresados excepto los consejos comunales
Los contratos que  solo quedaron excluidos de la   aplicación de la modalidad de selección de contratistas en la ley de Contrataciones Públicas son: Los Contratos para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de servicios  en el marco de acuerdos internacionales. Los Servicios financieros. La Prestación de servicios profesionales y laborales. La Adquisición de obras artísticas, literarias, o científicas. Los Servicios Básicos indispensables para el funcionamiento del ente contratante.  la Adquisición y arrendamiento de bienes . Y la Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendados a entes de la administración pública.
En la Ley de Licitaciones solo quedaron excluidos los   Arrendamientos  y adquisición de bienes inmuebles. Los contrato de seguros. Los servicios financieros. Y Los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras, la adquisición de bienes y contratación de servicios financiados por acuerdos internacionales.
En relación  a las medidas de promoción y desarrollo no hubo modificación  en cuanto a la  ley de Contrataciones Públicas respecto de la ley de licitaciones, en las dos leyes se contempla lo mismo
Dentro de las medidas de promoción de desarrollo económico  para compensar las condiciones adversas o desfavorables a la pequeña, mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria, se incluyen: Establecimiento de márgenes de preferencia. Categorías o montos de contratos reservados. Esquemas de contratación que incorporen bienes con valor agregado nacional. Transferencia de tecnología. Incorporación de recursos humanos. Y Preferencias a empresas con domicilio en Venezuela y tengan mayor incorporación de insumos nacionales y con mayor participación nacional en su capital.

Las Modalidad  que se debe llevar a cabo para  la selección de los  contratistas   tanto para la Ley de Contratación Publica como para la Ley de Licitación son: Debe constituirse una comisión de contrataciones permanente con la participación de las áreas jurídica, técnica y económica financiera. La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar observadores sin derecho a voto.

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por “Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos.

La Ley de Licitaciones no  contempla los Consejos Comunales.

 El Registro Nacional de contratistas es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contratistas; a nivel de la  ley de Contrataciones Públicas el Registro Nacional de contratistas tiene por objeto organizar y suministrar en forma eficiente y oportuna la información necesaria para:  Dictar criterios para la clasificación por especialidad, experiencia técnica  y la calificación legal y financiera  de las empresas.  Y es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores a 4000 U.T.  En caso de adquisición de bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de ejecución de obras.
En la Ley de Licitaciones  el Registro Nacional de contratistas, tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad  de las empresas. Y Es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores a 500 U.T.  En caso de adquisición de bienes o servicios y superiores a 1500 U.T. en caso de ejecución de obras.
La inscripción en el R.N.C. no será necesaria en caso de Licitaciones y contrataciones anunciadas internacionalmente.

Modalidades de contratación y montos para la determinación.
Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de Precios y Contratación Directa.
Los montos límite para convocar las diferentes modalidades de contratación se elevaron. Para el Concurso Abierto se exige 20.000 Unidades Tributarias (UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 50.000 UT para construir obras. Para licitación general se exige 11.000 Unidades Tributarias (UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 25.000 UT para construir obras. En el caso del Concurso Cerrado, se requiere entre 5.000 y 20.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado entre 20.000 y 50.000 UT y en licitación selectiva se requiere entre 1.100 y 11.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado entre 11.500 y 25.000 UT
Por otra parte, para la Consulta de Precios la norma exige hasta 5.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios y 20.000 UT para construir obras. Y para la adjudicación directa la norma exige hasta 1.100 UT para adquirir bienes o contratar servicios y 11.500 UT para construir obras.  No obstante, para la Contratación Directa la ley no establece monto alguno.
En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación. Asimismo, le ley señala que los procedimientos de “Concurso Privado” y el de “Consulta de Precios” sustituyen a la “Adjudicación Directa”.

            En cuanto a la Contratación Directa, la ley establece tres formas para realizarse: la contratación con acto motivado; sin acto motivado y por emergencia comprobada. El primer caso procede ante los contratos requeridos para continuar con el proceso productivo, al excluirse toda posibilidad de competencia por las especificaciones técnicas requeridas, si las condiciones establecidas por los proveedores no admiten otro procedimiento, al tratarse de una emergencia comprobada que impida al órgano cumplir con sus funciones, si el objeto del contrato ha estado regulado por contratos anticipadamente terminados y cuando se trate de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes.

 Pliegos de Condición. El Pliego de Licitación pasa a denominarse Pliego de Condiciones y constituyen la mejor garantía de todo procedimiento de selección de contratistas, en la medida que ella establece por anticipado todos y cada uno de los aspectos señalados siendo algunos de ellos: Las Especificaciones técnicas detalladas. Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de presentación y validez de la oferta. Moneda de las ofertas y tipo de conversión. Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias. Forma en que se corregirán los errores aritméticos. Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones. Condiciones y requisitos de garantías   y el establecimiento del Compromiso de responsabilidad social (1 a 5%).

Los plazos que se debe seguir para la selección de contratistas en los concursos abiertos, cerrados y consultas de precios a partir de la disponibilidad de pliegos hasta el otorgamiento de la buena pro, están establecidos en el anexo  2 y   para la Ley de Licitaciones  en  el Anexo  1

En relación con la ley de Contrataciones Públicas se  procederá  a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación siempre y cuando mediante acto motivado se  justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: Suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo. Las condiciones técnicas del bien, servicio u obra excluyan toda posibilidad de competencia. En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de servicio,  dadas las condiciones bajo las cuales los fabricantes  convienen en producir. En caso de emergencia comprobada. Cuando se pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano contratante.  En Contratación de obras, bienes o servicios para el restablecimiento inmediato de servicios públicos. Adquisición de bienes y contratación de servicios para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria

En relación con la Ley de Licitaciones las adjudicaciones directas procedían en casi todos los aspectos anteriores, adicionando la adquisición de obras artísticas o científicas.

En el proceso de evaluación de ofertas son causales de rechazo de dicha  oferta en ambas leyes: Los Que no cumplan las disposiciones del decreto. Los que tengan omisiones o desviaciones sustanciales. Las que sean condicionadas o alternativas. Diversas ofertas   que provengan de un mismo proponente. Que suministre información falsa. Que no estén firmadas por la persona facultada.  Y adicionalmente en la Ley de Contrataciones Publica que se presenta sin el compromiso de responsabilidad social.

Para ambas Leyes se declararan  desiertos los procesos Cuando: No se reciban ofertas. Todas las ofertas resulten rechazadas. Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos. De continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante. Y en la Ley de Licitaciones cuando no se reciban al menos dos ofertas válidas.
Sanciones contempladas en  ley de Contrataciones Publicas
Multa de 100 U.T. a 500 U.T. A los funcionarios de los entes.
Sanciones a los contratistas: Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales. Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.
Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean resueltos contratos por incumplimiento. Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción

Sanciones contempladas en  ley de Licitaciones:

Multa de 100 U.Y. a 1000 U.T. A los funcionarios de los entes.

Sanciones a los contratistas: Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa. Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean resueltos contratos por incumplimiento. Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción.

 Lineamientos no contemplados en la Ley de Licitación en relación a la Contratación y ejecución de obras.

La Ley de Contrataciones Públicas Contempla: Para la firma del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
Garantías: Fianza de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o retención del 10 % del pago (opcional).  Garantía laboral: 10% del costo de la mano de obra o retención del 5% del pago (opcional) Póliza de responsabilidad civil: Monto según lo fijado en el contrato (opcional). Anticipos de obras: no mayor a 50%  y pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario. Modificaciones al contrato. Control y fiscalización del contrato. Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles. Terminación del contrato
Medidas Preventivas contempladas en la última reforma que se hizo a  la Ley que  deben considerarse  al paralizarse una obra:
Si la obra está paralizada o exista riesgo inminente de paralización, el ente contratante podrá dictar y ejecutar la requisición de bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales a fin de garantizar la culminación de la obra en el tiempo previsto. Se dejará constancia en acta de los bienes, equipos, instalaciones y materiales  que allí se encuentren y el estado de avance de la obra. Los bienes objeto de la requisición o comiso por efecto de las medidas preventivas quedarán a disposición del ente contratante mediante ocupación temporal y posesión de los mismos. Cualquier persona interesada podrá solicitar la revocatoria, suspensión o modificación  y recibirá respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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